Ley sobre Reintegro del IVA | Dr. Fabricio Castro

Asesor Legal socio en Castro y Asociados – (Parte integrante del rubro Asesorías en Auditools S.R.L.)

Recientemente se promulgó la Ley 1355, sobre reintegro del Impuesto al Valor Agregado que consiste básicamente en autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales la devolución del IVA a todo contribuyente que se registre como beneficiario del Régimen de Reintegro en efectivo del IVA

 El requisito para registrarse ante el SIN, es ser trabajador dependiente alcanzado por el RC-IVA dependientes, con un ingreso igual o menor a nueve mil bolivianos.

El límite del reintegro es del 5% del precio de venta contenido en las facturas de compra, a su vez dichas facturas deberán ser emitidas por medio tecnológico autorizado, es decir, no se llegan a computar las facturas emitidas en forma manual.

Por primera vez en la historia de Bolivia, el carácter del IVA como impuesto indirecto, se reivindica en esta ley, ya que el contribuyente podrá palpar sin mecanismos de deducción de por medio, el precio de la mercancía por la que paga, incluyendo el IVA, el cual le será devuelto en efectivo.

Con esta estructura, se asume que el límite de acumulación del crédito fiscal no debería exceder el total del ingreso mensual, en el mejor de los casos una vez que el contribuyente reciba su devolución en efectivo, será muy probable que el límite de acumulación del crédito fiscal mensual no incluya los descuentos y retenciones de ley, es decir los aportes a la seguridad social, por lo que habrá que esperar la reglamentación y aclaración respectiva.

Para evitar la inhabilitación constitucional según esta ley, en su Artículo 10, autoriza las transferencias público privadas, ya que el IVA ingresado al Tesoro General, se considera un bien público y para ser devuelto a personas particulares, debe necesariamente ser autorizado para su restitución por Ley, así lo prevé el art. 339 – II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Sin duda, esta normativa. está dirigida a que los contribuyentes exentos del RC IVA, que antes no se veían impedidos a realizar compras pagando el impuesto en el mercado formal, ahora decidan realizar compras facturadas, lo que en teoría, debería tener un impacto en la recaudación del IVA pues el consumo se trasladaría del mercado informal, que prácticamente no tributa, al mercado formal, es decir se constituye en un incentivo para incrementar el consumo dentro del mercado formal, lo que en teoría también debería incentivar a los comerciantes informales y a los del Régimen Simplificado a formalizar su actividad y comenzar a tributar, no creemos que sea tan sencillo pero hay que evaluar el impacto de la norma en un largo plazo.

Finalmente, la pregunta que seguramente se harán todos y será utilizada por los detractores de la norma, es, de dónde saldrá el presupuesto para devolver el impuesto en efectivo, pues la propia ley en su artículo 8, dispone que los recursos serán obtenidos del 4% de la recaudación del IVA, que como es lógico, el Estado espera que la recaudación de dicho impuesto se incremente con la aplicación de la Ley del reintegro, lo que es previsible que suceda, en un mediano y largo plazo, para ello la Ley 1355 debe ser socializada y promovida.

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