Reflexión sobre la Inserción de medidas fiscales en tiempos del Coronavirus (con énfasis en el crédito fiscal para profesionales independientes)

Las medidas tributarias causadas por la aparición de una enfermedad modificante como es el Coronavirus en el mundo, pero tratándose expresamente del caso de Bolivia, surge un brote de facilidades, producto de buenas intenciones de parte del poder ejecutivo, con intenciones de paliar una crisis potencial que aparentemente detonará negativamente, afectando directamente a la principal materia prima de ingresos del órgano estatal y que es una contribución de todo ciudadano.

Se trata de responder idealmente a una estrategia de emergencia temporal y hallar resultados que se convierten en beneficios fiscales debido a la cuarentena, traducidos en medidas que pretenden refrescar y aliviar la carga, pese a que fueron emitidas en plazos sumamente cortos y sin el análisis profundo que nos obliga a realizar meticulosamente. Son más bien una especie de salvavidas para afrontar súbitamente la presente coyuntura, tratando de despejar de alguna manera la peligrosa incertidumbre que viene como corolario del temor ya existente del mortal ataque de un virus que puede acabar con la vida del portador. Una ruleta rusa.

Hago énfasis en la «Ampliación del alcance en el cómputo del crédito fiscal IVA para profesionales independientes», diré que se trata de una alternativa acelerada para computar créditos fiscales que, por primera vez, han sido relacionadas a la actividad principal del profesional. Debido a ésta coyuntura se está brindando la oportunidad de registrar facturas de compras y pagos por rubros como la salud, la alimentación y la educación que genera un grupo familiar. Esta connotación toca fibras sensibles y fundamentales, aunque con el grave compromiso de conllevar fecha de caducidad, poniéndole fin al beneficio que premia solamente a profesionales independientes.

Enfatizo, una vez más que es trascendental reconocer que el artículo 8 de la Ley 843 y el Artículo 8 del Decreto Supremo N°. 21530 han sido sujetos a una injusta subjetividad al momento de calcular de qué manera beneficia o acabará no beneficiando al contribuyente con un cómputo de créditos originados en sus compras y provocando la también injusta emasculación fiscal del contribuyente por cuanto es imposible concretar que se sumen a su cómputo las ansiadas cantidades que se acumulan por otros consumos también relacionados con la vida misma del profesional y no por rubro sino por vitalidad ciudadana contributiva, la máxima manifestación de su ciudadanía.

La presente medida es una apertura profundamente beneficiosa y esperanzadora de que de manera definitiva y a breve plazo se provoque computar créditos fiscales por gastos diversos también para las empresas y para las PyMEs y sean favorecidas por definiciones objetivas que fortalezcan a grupos de consumo que liderizan la economía de nuestro país. Con la presente medida tan positiva, y ojalá definitiva y no temporal, lo cual ha de permitir que el cómputo de muchas facturas por rubros de consumo neto se agregue y reduzcan la carga tributaria actual, injustamente elevada y que pueda trascender en una reducción amplia del pago del IVA.

No debe soslayarse un estudio eminente respecto a la reducción impositiva en otros impuestos que, en su conjunto, con ésta medida favorecerán completamente la existencia ciudadana al interior de un sistema tributario inteligente que se traduzcan en un favorable IUE y un mejor IT.

Publicado por José Luis Olmos | Socio de Auditools S.R.L | A través de su LinkedIn

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